Art. [preambulo]
En vigor desde 6 ene 1995
El artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye en exclusividad a esta Comunidad Autónoma, dentro de los límites constitucionales previstos, las materias de agricultura y ganadería. Igualmente, el artículo 39 del mismo texto estatutario reconoce la potestad de autoorganización de la Administración pública gallega.
La reciente reforma de la política agrícola común y la transformación de las ayudas a la producción cara a una nueva orientación tendente a mejorar las rentas de los agricultores, así como las consecuencias derivadas del Acuerdo general de aranceles y comercio, evidencian la necesidad de que la Administración autonómica dé respuesta urgente al cada vez más complejo entorno de que formamos parte.
El volumen y la complejidad de la normativa comunitaria, así como la dificultad de su gestión, suponen un serio obstáculo para que las ayudas provenientes de la Unión Europea lleguen a todos nuestros agricultores y ganaderos, y en toda su extensión, con la debida celeridad. Asimismo, la sentencia del Tribunal Constitucional número 79/1992, de 28 de mayo, reconoce la tesis largamente defendida por el Ejecutivo autonómico sobre la competencia de las comunidades autónomas para gestionar los medios financieros procedentes del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).
Por otra parte, es necesaria la adaptación del sector lácteo y ganadero a la nueva realidad dimanada de la política comunitaria y de los acuerdos del GATT, mejorando su competitividad y desarrollando los instrumentos precisos para dotarlo de la tecnología adecuada, así como posibilitar su reestructuración y desarrollo.
Por todo ello, se considera necesaria la creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGGA), como organismo autónomo de carácter administrativo que lleve a cabo la misión de ejecutar en Galicia las actuaciones derivadas de la aplicación de la reforma de la política agrícola común (PAC), tanto en lo correspondiente a la reforma de las organizaciones comunes de mercados (OCMS), previstas en los reglamentos (CEE) del Consejo de 30 de junio de 1992 y siguientes, para la leche, carne de vacuno, ovino y caprino y cultivos herbáceos, como en lo referente a las medidas de acompañamiento y a la creación de futuras OCMS. Por otra parte, es preciso dinamizar el sector lácteo y ganadero gallego, prestando a éste un apoyo real, eficaz y suficiente, en el contexto sectorial y normativo comunitario, incidiendo en las áreas que definen el propio sector (producción, industrias y distribución), al tiempo que permita ofrecer un órgano de consulta, información y asistencia, objetivo y riguroso, que oriente los profundos cambios que va a vivir el sector lácteo y ganadero en los próximos años.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/1994/12/29/7#preambulo-pr