Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 3 jul 1994
Aquellos ayuntamientos en cuyo término municipal se ejerza la venta ambulante sin regulación al efecto deberán establecerla en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/05/27/7#disposicion-transitoria-primera