Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 jul 1994
Aquellos ayuntamientos en cuyo término municipal se ejerza la venta ambulante sin regulación al efecto deberán establecerla en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-pv/l/1994/05/27/7#disposicion-transitoria-primera

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