Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 5 jul 2008
En tanto los ayuntamientos no adapten su planeamiento urbanístico, en todo caso antes del 28 de diciembre de 2009, a las previsiones establecidas en el artículo 13 de la presente ley y a las contenidas en el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales, revisado conforme a lo previsto en la disposición final tercera de esta ley, continuará siendo de aplicación el régimen previsto en el referido artículo en la redacción dada al mismo por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre, de modificación de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, así como las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo.
Se añade por el de la Ley 7/2008, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2011-14351 . Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 7/2000, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19449 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/05/27/7#disposicion-transitoria-segunda