Título TÍTULO V
Art. 47
En vigor desde 3 jul 1994
El procedimiento para la imposición de las sanciones a las infracciones previstas en esta ley y para los recursos que contra las resoluciones puedan interponerse será el establecido por la normativa de procedimiento administrativo en vigor.
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Proeli/es-pv/l/1994/05/27/7#art-47