Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 3 jul 1994
Respecto a la venta ambulante, corresponde a los ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las normas higiénicas, sanitarias y de seguridad, y de ordenación de la actividad comercial, así como el control y sanción de las infracciones leves y graves, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones públicas.
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Proeli/es-pv/l/1994/05/27/7#art-19