Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 5 jul 2008
Son ventas ambulantes aquellas realizadas fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos. El ejercicio de la venta ambulante requerirá, cuando se lleve a cabo en espacios públicos, de la correspondiente autorización.
Se modifica por el de la Ley 7/2008, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2011-14351 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/05/27/7#art-15