Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 8 ene 1994
Se autoriza al Gobierno para dictar las demás disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley, que entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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Proeli/es-pv/l/1993/12/21/7#disposicion-final-cuarta