Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 8 ene 1994
Se autoriza al Gobierno para dictar las demás disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley, que entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1993/12/21/7#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil