Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 1 ene 2012
El Gobierno, en el ámbito de la seguridad y salud laboral, dictará las disposiciones necesarias para adaptar el procedimiento sancionador previsto en la legislación sobre infracciones y sanciones del orden social al ámbito de las cooperativas y de las administraciones publicas vascas, correspondiendo dictar resolución al departamento competente en materia de trabajo o al Gobierno Vasco en función de la cuantía de las sanciones.
Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-968
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1993/12/21/7#disposicion-final-tercera