Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 8 ene 1994
Se autoriza al Gobierno para dictar las demás disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley, que entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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