Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 5 nov 1992
1. Serán circunstancias a tener en cuenta para la gradación de las sanciones a imponer en las distintas clases de infracciones:
a) La intencionalidad.
b) El daño producido a la riqueza piscícola o a su hábitat.
c) La reiteración o reincidencia.
d) La agrupación u organización para cometer la infracción.
e) El beneficio económico perseguido.
f) La irreversibilidad del daño en el bien protegido.
2. Si un solo hecho constituye dos o más infracciones administrativas se impondrá la sanción que corresponda a la mayor gravedad.
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Proeli/es-ga/l/1992/07/24/7#art-38