Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 5 nov 1992
El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, podrá declarar determinados tramos de ríos como de «especial interés para la riqueza piscícola», fijando las medidas adecuadas para su protección, conservación, mantenimiento y mejora, que deberán ser, como mínimo, la elaboración del plan técnico y la relación de actuaciones que hayan de llevarse a cabo para proteger y mejorar los recursos piscícolas, así como la fijación de veda o de una determinada modalidad de pesca que no suponga peligro para las especies de interés.
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Proeli/es-ga/l/1992/07/24/7#art-19