Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 26 abr 1990
La asamblea constituyente deberá: a) Ratificar a los gestores, o nombrar nuevos gestores, y aprobar, si procede, su gestión. b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio. c) Elegir a las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1990/03/30/7#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil