Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 26 abr 1990
La asamblea constituyente deberá:
a) Ratificar a los gestores, o nombrar nuevos gestores, y aprobar, si procede, su gestión.
b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.
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Proeli/es-ct/l/1990/03/30/7#disposicion-transitoria-segunda