Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 26 abr 1990
La Asociación Española de Fisioterapeutas, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar unos estatutos provisionales que regulen, de conformidad con la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de Colegios Profesionales: a) Los requisitos para adquirir la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio. b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente; la convocatoria, en cualquier caso, deberá publicarse en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en los diarios de mayor difusión de Cataluña.
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