Art. 4

En vigor desde 26 abr 1990
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se relacionará con el Departamento de Justicia o con los que tengan atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales; en los aspectos relativos a la profesión, deberá relacionarse con el Departamento de Sanidad y Seguridad Social o con los que tengan competencias en la materia.
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eli/es-ct/l/1990/03/30/7#art-4

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