Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 ago 1990
1. El Gobierno Vasco aprobará, con la periodicidad que se establezca, directrices generales para la mejor protección y defensa del patrimonio cultural. 2. Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar, además de las disposiciones reglamentarias expresamente previstas en la presente ley, las que sean precisas para su cumplimiento. 3. El Gobierno Vasco queda autorizado para proceder reglamentariamente a la actualización de la cuantía de las multas que se fijan en el artículo 108 de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1990/07/03/7#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil