Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 7 ago 1990
1. El Gobierno Vasco aprobará, con la periodicidad que se establezca, directrices generales para la mejor protección y defensa del patrimonio cultural. 2. Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar, además de las disposiciones reglamentarias expresamente previstas en la presente ley, las que sean precisas para su cumplimiento. 3. El Gobierno Vasco queda autorizado para proceder reglamentariamente a la actualización de la cuantía de las multas que se fijan en el artículo 108 de la presente Ley.
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