Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 7 ago 1990
La tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley quedarán sometidos a lo dispuesto por ésta.
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Proeli/es-pv/l/1990/07/03/7#disposicion-transitoria-segunda