Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 2 mar 1991
Los establecimientos autorizados para la venta de animales de compañía deberán mantener a estos en buenas condiciones sanitarias. Los animales serán entregados a sus compradores libres de toda enfermedad, acreditándolo con la documentación que reglamentariamente se determine.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/7#art-11

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