Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 may 1990
Las bibliotecas públicas existentes que en virtud de la presente Ley queden integradas en el sistema de bibliotecas de la Región de Murcia, se ajustarán a ella en el plazo de dos años a contar desde la publicación de las disposiciones a que se refiere la disposición transitoria primera.
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eli/es-mc/l/1990/04/11/7#disposicion-transitoria-segunda

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