Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 may 1990
Las bibliotecas públicas existentes que en virtud de la presente Ley queden integradas en el sistema de bibliotecas de la Región de Murcia, se ajustarán a ella en el plazo de dos años a contar desde la publicación de las disposiciones a que se refiere la disposición transitoria primera.
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