Título TÍTULO X

Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 3 may 1989
DISPOSICIÓN ADICIONAL Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil La Ley de Enjuiciamiento Civil tendrá carácter supletorio en lo no previsto por la presente Ley de Bases y su texto articulado.
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eli/es/l/1989/04/12/7#disposicion-adicional

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