Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 22 dic 1988
El cargo de Director será retribuido. Los demás cargos podrán tener una remuneración de representación con cargo al presupuesto anual y con la debida aprobación del Consejo General.
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eli/es-as/l/1988/12/05/7#art-16

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