Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 27En vigor desde 22 dic 1988
El cargo de Director será retribuido.
Los demás cargos podrán tener una remuneración de representación con cargo al presupuesto anual y con la debida aprobación del Consejo General.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1988/12/05/7#art-16