Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 22 dic 1988
1. La Junta Permanente es el órgano colegiado de gobierno y gestión del Instituto al que corresponde la coordinación y activación de las diversas funciones del mismo, y se integra por: El Director del IDEA, como Presidente. Los Presidentes de las Comisiones de Estudio y de los Centros de Investigación, elegidos entre los miembros de número permanentes. 2. Corresponde, en particular, a la Junta Permanente: a) Preparar e informar los asuntos cuyo conocimiento y decisión está atribuida al Consejo General. b) Autorizar los gastos de acuerdo con las normas presupuestarias. c) Autorizar la contratación del personal al servicio del IDEA y fijar sus retribuciones que, en todo caso, deberán ajustarse a las del personal de la Administración del Principado de similar categoría y funciones. d) Velar por la ejecución de los planes de actuación que apruebe el Consejo General y entender y resolver las iniciativas de los distintos órganos y dependencias del Instituto. e) Ejercer cuantas funciones le delegue el Consejo General. 3. El Presidente, cuando la índole de los asuntos lo requiera, podrá convocar a las reuniones de la Junta a uno o varios miembros del Consejo General que actuarán con voz, pero sin voto.
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eli/es-as/l/1988/12/05/7#art-14

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