Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 22 dic 1988
1. Al Director corresponde la dirección y responsabilidad del funcionamiento del Instituto. Competen en particular al Director, las siguientes funciones: a) Representar al Instituto. b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo General y Junta Permanente; dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates mediante el voto de calidad. c) Autorizar los gastos del Instituto cuya cuantía no exceda de un millón de pesetas, también ordenar los pagos de cualquier cuantía. d) Resolver los asuntos de gestión ordinaria y, en general, ejercer las funciones que no estén expresamente atribuidas a los órganos colegiados, o que por los mismos le sean delegados. 2. El Director será elegido por el Consejo General en votación secreta celebrada al efecto entre los miembros de número. Para resultar elegido, será preciso que en las dos primeras votaciones obtenga la mayoría absoluta; en la tercera votación, es suficiente la mayoría simple de votos emitidos por los miembros presentes. La duración del cargo de Director será de cinco años. Podrá ser reelegido por una sola vez y por igual período. El Director estará asistido por un Subdirector elegido por éste y ratificado por el Consejo General.
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eli/es-as/l/1988/12/05/7#art-10

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