Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 22 dic 1988
Los miembros correspondientes serán designados por el Consejo General a propuesta de la Junta Permanente. Su número no tiene limitación. Serán personas de reconocido relieve científico, técnico, literario o artístico.
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eli/es-as/l/1988/12/05/7#art-6

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