Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 43

En vigor desde 27 abr 1988
1. Están sujetos también a fiscalización por el Tribunal de Cuentas: a) Las transferencias de créditos cualquiera que sea el órgano que las haya concedido. b) Los créditos ampliables. c) Las incorporaciones a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente. d) Cualquier otra modificación de los créditos presupuestarios iniciales. 2. El Ministerio de Economía y Hacienda, y el de Trabajo y Seguridad Social respecto al presupuesto de la Seguridad Social, pondrán en conocimiento del Tribunal de Cuentas, una vez finalizado el correspondiente ejercicio, la realización, en su caso, de las operaciones a que se refiere este capítulo.
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eli/es/l/1988/04/05/7#art-43

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