Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 41
En vigor desde 27 abr 1988
La fiscalización de la situación y variaciones del patrimonio del Estado y demás entidades del sector público, se ejercerá a través de los inventarios y de la contabilidad legalmente establecidos y comprenderá la correspondiente a su tesorería y a los empréstitos y demás formas de endeudamiento con sus aplicaciones o empleos.
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Proeli/es/l/1988/04/05/7#art-41