Título TÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 25 dic 1986
La Generalitat Valenciana podrá concertar con los titulares, legalmente facultados, de derechos de cultivo sobre fincas de regadío o regables, la implantación o mejora de sistemas de riego. El concierto podrá establecerse a iniciativa de cualquiera de las partes. La ejecución del proyecto se hará de conformidad con las condiciones técnicas que señale la Administración de la Generalitat.
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eli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-12

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