Título TÍTULO IV
Art. 16
[sic]
En vigor desde 21 feb 2015
1. El inicio del procedimiento se efectuará en todo caso por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Asamblea Regional o del consejero competente por razón de la materia. En caso de ser varias las consejerías afectadas, se requerirá propuesta conjunta de todas ellas.
También podrá iniciarse a propuesta de cualesquiera asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número de miembros de sus órganos de gobierno, siempre que su objeto o finalidad guarde relación directa con la efeméride cuyo reconocimiento se pretenda.
La propuesta de inicio deberá justificar la conveniencia de la conmemoración pública del día de que se trate, y proponer una fecha concreta para su celebración.
El acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se ordene el inicio del procedimiento designará a uno de sus consejeros como instructor del mismo, y podrá acordar la apertura de un período de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para que, en un plazo de veinte días, cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento y alegar cuanto estime conveniente.
2. Finalizado, en su caso, el período de información pública, el consejero instructor formulará propuesta de resolución a la que acompañará un informe de oportunidad en el que, tras estudiar la existencia o no de otros días nacionales o internacionales sobre la misma materia y las alegaciones presentadas por los interesados, si las hubiere, se efectuará una valoración sobre la repercusión que en la sociedad civil pueda tener la celebración de la efeméride correspondiente concluyendo la conveniencia o no de su conmemoración como día regional.
La propuesta de resolución especificará la fecha por la que se opta para la celebración del día de que se trate. Deberá evitarse la coincidencia con las fechas de otros días conmemorativos regionales sobre distinta materia. En caso de que otras comunidades autónomas hayan declarado días autonómicos o regionales con idéntica finalidad, se harán coincidir las fechas salvo casos justificados.
La propuesta de resolución podrá sugerir la aprobación de un logotipo con el que caracterizar todas las actividades que se realicen dentro de las sucesivas celebraciones anuales del día regional que se conmemore.
Se añade por el art. único.5 de la Ley 3/2015, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2748
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1985/11/08/7#art-16-1