Art. 1
1 / 16En vigor desde 23 dic 1985
Los ciudadanos que ostenten la condición política de extremeños, mayores de edad e inscritos en el censo electoral, pueden ejercer la iniciativa legislativa popular prevista en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía, en los términos establecidos en la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/1985/11/26/7#art-1