Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Protección por desempleo

Art. 40

En vigor desde 1 ene 1998
Se adiciona un nuevo párrafo en el apartado 3 del artículo 203 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción: «A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada ordinaria aquella que se autorice por un período de regulación de empleo, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.»
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eli/es/l/1997/12/30/66#art-40

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