Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 1 ene 1998
El procedimiento de compensación de deudas del sector público, establecido al amparo de la autorización concedida por el artículo 76 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, podrá ser aplicado, en las mismas condiciones, respecto de los importes adeudados a la Seguridad Social por las empresas privadas que reciben subvenciones o cualquiera otra clase de ayudas públicas.
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eli/es/l/1997/12/30/66#art-38

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