Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 1 ene 1998
Se modifica el apartado dos del artículo 31 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que queda redactado en los siguientes términos: «Dos. Por los Registros Civiles, dependientes de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, en colaboración con los correspondientes del Ministerio de Economía y Hacienda, se facilitarán a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, responsables de la gestión de las prestaciones económicas, y dentro del plazo de tres meses, a partir de la fecha en que aparezcan los hechos respectivos, los datos personales informatizados de todas las defunciones, así como de los matrimonios de las personas viudas. Los datos que se faciliten deberán identificar, en todo caso, nombre y apellidos, documento nacional de identidad y domicilio.»
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eli/es/l/1997/12/30/66#art-35

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