Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 1 ene 1999
Uno. Se crea la Tasa para la Gestión de Servicios de las Actuaciones de Inspección y Control Radiomarítimos, según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de expedición de Certificados de Seguridad Radioeléctrica o equivalente, la homologación o Aprobación de Equipos Radioeléctricos Marinos, el comisionamiento de terminales de satélite de INMARSAT, y la expedición de licencias de estación de barco por la Dirección General de la Marina Mercante.
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento en el que se presente la solicitud del servicio, siendo inexcusable el pago de la misma para la obtención del certificado o licencia que corresponda.
3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible.
4. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
Tarifa primera. Expedición de Certificado de Seguridad Radioeléctrica o equivalente:
Buques de pesca:
Hasta 50 GT: 3.000 pesetas.
De 50 a 150 GT: 5.000 pesetas.
De 150 a 500 GT: 7.000 pesetas.
De 500 a 1.600 GT: 12.000 pesetas.
Mayores de 1.600 GT: 15.000 pesetas.
Buques de recreo:
Clases A y B: 7.000 pesetas.
Clase C: 3.000 pesetas.
Buques de carga:
Hasta 300 GT: 6.000 pesetas.
De 300 a 1.600 GT: 12.000 pesetas.
Mayores de 1.600 GT: 15.000 pesetas.
Buques de pasaje:
Clases A, B y C: 20.000 pesetas.
Clase G: 15.000 pesetas.
Clases H e I: 10.000 pesetas.
Clases J y K: 3.000 pesetas.
Buques de servicio de puerto:
Clase S: 3.000 pesetas.
Clase T hasta 500 GT: 6.000 pesetas.
Clase T mayores de 500 GT: 15.000 pesetas.
Buques acogidos al sistema mundial de socorro y seguridad marítima:
Área A1: 12.000 pesetas.
Área A2: 15.000 pesetas.
Área A3 y A4: 20.000 pesetas.
Tarifa segunda. Comisionamiento de terminales de INMARSAT:
Primer comisionamiento: 8.000 pesetas.
Comisionamiento de canales o terminales adicionales: 4.000 pesetas.
Tarifa tercera. Homologación o Aprobación de Equipos Radioeléctricos Marinos:
Sondas, sonares, autoalarmas, generadores de alarmas radiotelegráficos o radiotelefónicos, y otros receptores (GPS, LORAN, etc.): 4.000 pesetas.
Transmisores radiotelegráficos, radioteléfonos, receptores radiotelegráficos o radiotelefónicos, radio balizas, estaciones terrenas de buques y radares: 8.000 pesetas.
Tarifa cuarta. Expedición de Licencias de Estación de Barco:
Primera licencia o renovación por caducidad: 7.000 pesetas.
Renovación por variación de condiciones: 3.500 pesetas.
5. El pago de la tasa se realizará en la cuenta del Banco de España de Ingresos y Exacciones Parafiscales del Ministerio de Fomento.
6. La gestión de la tasa se llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
Dos. Se adscribe al Ministerio de Fomento la gestión de la tasa «Honorarios del Cuerpo de Ingenieros Navales», creada por la Ley 74/1962, de 24 de diciembre y desarrollada por Decreto 4291/1964, de 17 de diciembre.
Se modifica el apartado 1.2 por el de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/12/30/66#art-23