Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima tercera
En vigor desde 1 ene 1998
Uno. Con efectos para el impuesto que se devengue en 1997, el noveno tramo de la escala general, contenida en el artículo 91 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la redacción dada por el artículo 27.4 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, quedará sustituido por el siguiente:
«Base liquidable – Hasta pesetas Cuota íntegra – Pesetas Resto base liquidable – Hasta pesetas Tipo aplicable – Porcentaje 10.750.000 2.969.682 1.350.000 45,05»
Dos. Con efectos para el impuesto que se devengue en 1997, el noveno tramo de la escala complementaria, contenida en el artículo 91 bis.dos de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la redacción dada por el artículo 27.5 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, quedará sustituido por el siguiente:
«Base liquidable – Hasta pesetas Cuota íntegra – Pesetas Resto base liquidable – Hasta pesetas Tipo aplicable – Porcentaje 10.750.000 524.008 1.350.000 7,95»
Tres. El segundo tramo de la escala del Impuesto sobre el Patrimonio, vigente desde el 1 de enero de 1997, de acuerdo con la redacción dada por el artículo 28.3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, queda fijado en la siguiente forma:
«Base liquidable – Hasta pesetas Cuota íntegra – Pesetas Resto base liquidable – Hasta pesetas Tipo aplicable – Porcentaje 26.780.000 53.560 26.780.000 0,30»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/12/30/65#disposicion-adicional-vigesima-tercera