Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima cuarta

En vigor desde 1 ene 1998
Durante el ejercicio de 1998, el Ministerio de Medio Ambiente encargará, con cargo a fondos de cohesión y de acuerdo con la Comunidad Autónoma afectada, la ejecución de las obras de saneamiento y depuración incluidas en el Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, a una empresa pública existente o creada a tal efecto.
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eli/es/l/1997/12/30/65#disposicion-adicional-vigesima-cuarta

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