Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos Especiales
Art. 70
En vigor desde 1 ene 1998
Con efectos desde 1 de enero de 1998, se introducen las siguientes modificaciones en la tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que quedará redactada como sigue:
«Tarifa 1.ª:
Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 66.161 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 97 I.O. o de octanaje superior: 65.855 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 60.750 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 44.107 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 12.865 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 2.195 pesetas por tonelada.
Epígrafe 1.6 GLP para uso general: 129.973 pesetas por tonelada.
Epígrafe 1.7 GLP utilizable como carburante en vehículos automóviles de servicio público: 9.393 pesetas por tonelada.
Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 1.205 pesetas por tonelada.
Epígrafe 1.9 Metano para uso general: 2.750 pesetas por gigajulio.
Epígrafe 1.10 Metano destinado a usos distintos a los de carburante: 25,36 pesetas por gigajulio.
Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general: 47.691 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos a los de carburante: 23.626 pesetas por 1.000 litros.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/12/30/65#art-70