Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 81
En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el apartado 3 del artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que queda con la siguiente redacción:
«3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.»
El resto del artículo se mantiene con la misma redacción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/30/62#art-81