Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el párrafo a) del apartado Tres del artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que queda redactado de la siguiente forma:
«a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/30/62#art-76