Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Medidas en Materia de Igualdad de Trato y no Discriminación en el Trabajo
Art. 39
En vigor desde 1 ene 2004
El párrafo c) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, queda redactado de la siguiente forma:
«c) La igualdad de trato y la no discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, edad dentro de los límites legalmente marcados, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa, lengua o discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/30/62#art-39