Secc. Sección primera. Garantía jurisdiccional penal
Art. Articulo quinto
En vigor desde 28 abr 2003
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1978/12/26/62#articulo-quinto