Art. Artículo primero

En vigor desde 28 abr 2003
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823 Se amplía el ámbito de protección del apartado 2 por el art. único del Real Decreto 342/1979, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-1979-5950

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eli/es/l/1978/12/26/62#articulo-primero

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