Secc. Sección segunda. Garantía contencioso-administrativa
Art. Artículo séptimo
En vigor desde 14 dic 1998
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718 Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1997-25338 Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-1992-4252
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1978/12/26/62#articulo-septimo