Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 1 ene 2004
Las plantillas máximas de Militares Profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2004 no podrán superar los 80.000 efectivos.
Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de esta ley.
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Proeli/es/l/2003/12/30/61#disposicion-adicional-novena