Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 1 ene 2004
Para el año 2004, el resultado de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, no podrá ser inferior a 118.805.669 euros. Cuando no se alcance esta cifra, el Estado aportará la diferencia.
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eli/es/l/2003/12/30/61#disposicion-adicional-decimotercera

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