Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 ene 2004
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,75 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2004.
Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 4,75 por ciento.
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Proeli/es/l/2003/12/30/61#disposicion-adicional-sexta