Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 93
En vigor desde 1 ene 2004
La práctica de la liquidación definitiva del Fondo de suficiencia a favor de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía del año 2002, se realizará con cargo al crédito dotado en la Sección 32, Servicio 18 –«Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial. Varias»–, –Liquidación definitiva de la financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de ejercicios anteriores.
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Proeli/es/l/2003/12/30/61#art-93