Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
En vigor desde 7 mar 2026
Las infracciones tipificadas en la presente ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento con arreglo a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la regulación procedimental contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-60