Art. 60
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

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En vigor desde 7 mar 2026
Las infracciones tipificadas en la presente ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento con arreglo a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la regulación procedimental contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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eli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-60